507.1E10 - Annual Notice (Spanish Version)

La FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act), la ley que trata sobre el derecho a la privacidad y los derechos educativos de la familia, le depara a los padres y a los estudiantes mayores de dieciocho años (estudiantes emancipados) ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante.  Estos derechos están a continuación:

  1. El derecho a inspeccionar y a revisar los expedientes académicos del estudiante dentro de un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el distrito reciba una solicitud para obtener acceso a los expedientes.

    Los padres o los estudiantes emancipados deben someter una solicitud por escrito al director de la escuela (o al oficial escolar apropriado) identificando el expendiente o los expedientes que ellos desean inspeccionar.  El director hará arreglos para el acceso a los mismos y le notificará al padre o a la madre o al estudiante emancipado de la hora y el lugar en donde se pueden inspeccionar los expedientes.


     
  2. El derecho a solicitar una enmienda de los expedientes académicos del estudiante, los cuales piensan los padres o el estudiante emancipado que están incorrectos, que son engañosos o que quebrantan los derechos del estudiante a su privacidad.

    Si los padres o los estudiantes emancipados creen que un expediente está incorrecto o es engañoso, pueden pedirle al distrito escolar que enmiende el expediente.  Ellos deben escribirle al director de la escuela, identificando claramente la parte del expediente que ellos desean cambiar y especificando por qué el expediente está incorrecto o es engañoso.

    Si el distrito escolar decide no enmendar el expediente, según la solicitación de los padres o de los estudiantes emancipados; el distrito notificará a los padres o al estudiante emancipado de esta decisión y les informará de su derecho a tener una audiencia con relación a la solicitud de enmienda.  Cuando se le notifique del derecho a tener una audiencia, el padre, la madre o el estudiante emancipado también recibirá información adicional sobre los procedimientos de la audiencia.
     

  3. El derecho al consentimiento de la divulgación de información contenida en el expediente académico del estudiante y que lo identifica personalmente, a la excepción de lo que autoriza FERPA divulgar sin consentimiento.

    Una excepción que permite la divulgación de información sin consentimiento es la divulgación de información a los oficiales escolores que tienen intereses educativos legítimos.  Un oficial escolor es una persona que es empleado del distrito ya sea como administrador, supervisor, instructor, personal auxiliar (incluyendo el personal médico o de servicios de salud y el personal policial), una persona miembro de la junta escolar, una persona o compañía con quien el distrito ha contratado para realizar una tarea especial (tal

     como un abogado, interventor de cuentas, empleados del AEA (Agencias de Educación Regionales), asesor médico o terapeuta), o como un padre o estudiante que participa en un comité oficial, tal como un comité disciplinario o de quejas, o un equipo auxiliar de estudiantes, o como una persona que ayuda a otro oficial escolar a realizar sus tareas.

    Un oficial escolar tiene un interés escolar legítimo si el oficial necesita revisar un expediente académico a fin de cumplir con su obligación profesional.

    [Previa solicitud, el distrito divulgará sin consentimiento los expedientes académicos a los oficiales de otro distrito escolar en el cual el estudiante tiene la intención de matricularse.  (Nota:  A menos que en su notificación anual haya una declaración indicando que tienen la intención de enviar los expendientes al solicitante cuando éste los solicite.  FERPA exige que un distrito escolar haga un intento razonable para notificar al padre o al estudiante emancipado de que han recibido una solicitud para la obtención de los expendientes académicos).
     

  4. El derecho de informarle al distrito escolar de que el padre o la madre no quieren que se comunique al público la información contenida en el directorio, tal como se define abajo.  Cualquier estudiante mayor de dieciocho años de edad o padre o madre que no quiera que se comunique al público esta información puede hacer una objeción de los escribiéndole al director a más tardar el  (date)  de    (month)    de   (year)  .  La objeción tiene que ser renovada anualmente.

    Nombre, dirección, número de teléfono, fecha y lugar de nacimiento, materia de estudio principal, participación en deportes y en actividates reconocidas oficialmente, peso y estatura de los miembros de los equipas atléticos, fechas de asistencia a la escuela, diplomas y premios recividos, la escuela o institución docente más reciente a la que asistió el estudiante, fotografía o imagen u otra información parecida.

  5. El derecho a presentar una queja al U.S. Department of Education (Ministerio de Educación de los Estados Unidos) con respecto a las faltas supuestas del distrito en cumplir con los requisitos de FERPA.  A continuación encontrará el nombre y la dirección de la oficina que maneja FERPA:

Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., S.W., Washington, D.C.,  20202-4605.

El Distrito Escolar puede intercambiar con cualquiera de las Partes cualquier información contenida en el expediente académico permanente del estudiante.  Esta información debe estar relacionada directamente con la capacidad del sistema de justicia de menores para servir efectivamente al estudiante.  Antes de la adjudicación, la información contenida en el expediente permanente puede ser divulgado por parte del Distrito Escolar a las Partes sin consentimiento de los padres y sin una orden judicial.  Después de la adjudicación, la información contenida en el expediente permanente del estudiante solamente podrá ser divulgada con consentimiento de los padres o por medio de una orden judicial.  La información que se intercambie conforme con un acuerdo, será utilizado únicamente para determinar los programas y los servicios apropriados para las necesidades del estudiante o de la familia del estudiante.  También se podrá utilizar para coordinar la entrega de los programas y los servicios al estudiante o a la familia del estudiante.  A menos que se obtenga un consentimiento por escrito de parte de los padres de un estudiante, del guardián o del custodio legal o real del estudiante, la información que se intercambie en virtud de un acuerdo, no será admisible en ningún procedimiento judicial que tenga lugar antes de una audiencia de disposición.  Este acuerdo solamente rige la capacidad de un distrito escolar para intercambiar información y rige los propósitos para los cuales se puede utilizar esa información.

El propósito para el cual se intercambia la información antes de la adjudicación del estudiante es para mejorar la seguridad del colegio, reducir el uso ilícito de drogas y de alcohol, reducir las inasistencias a clase, reducir las suspensiones en el colegio y fuera del colegio, y para apoyar las alternativas a las suspensiones y expulsiones en el colegio y fuera del colegio.  Estas alternativas proporcionan progrmas educativos estructurados y bien supervisados, suplidos por servisions adecuados y coordinados que están diseñados para corregir comportamientos que causan inasistencias a clase, suspensiones y expulsiones.  Estos programas apoyan a los estudiantes en completar exitosamente su educación.

El individio que solicite la información debe ponerse en contacto con el director del edificio en el cual el estudiante está actualmente matriculado o en el que estuvo matriculado.  El director entonces enviará los expedientes dentro de los diez dias laborables que le siguen a la fecha en que se recibió la solicitud.

La información confidencial que se intercambie entre las Partes y el distrito escolar permanecerá en confianza y no se intercambiará con ninguna otra persona salvo que esté dispuesto por ley.  A menos que se obtenga el consentimiento por escrito de parte del padre o la madre del estudiante del guardián o del custodio real o legal del estudiante, ninguna información intercambiada según el acuerdo será admisible en ningún procedimiento judicial que tenga lugar antes de la audiencia.